
Régimen legal para la circulación de cuatriciclos Conforme la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, se consideran “CUATRICICLOS”, a aquellos vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque.14-04-2010 [[ampliar]] | BUENOS AIRES: Resolución 108/2003. Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Cuatriciclos. Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a determinados14-04-2010 [[ampliar]] |